Modelo 721 de criptomonedas: quién está obligado a presentarlo y quién no
El modelo 721 es una declaración informativa, no un impuesto: se presenta si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 euros en monedas virtuales custodiadas por un tercero fuera de España. Si las claves son tuyas y no hay custodio, no computan para esta declaración, aunque superen esa cifra.
Esa distinción es la que más dudas genera, y también la más malinterpretada. Aquí está la norma, los casos concretos y lo que ha cambiado desde 2024.
Qué es el modelo 721 y de dónde sale
Es una declaración informativa: comunica saldos, no liquida impuestos. Presentarla no cuesta dinero y no presentarla cuando toca sí puede costarlo.
Viene de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo las obligaciones de información sobre monedas virtuales. El desarrollo reglamentario es el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, en vigor desde el 25 de abril de 2023, que añadió el artículo 42 quater al reglamento de actuaciones tributarias. El modelo en sí lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.
Conviene no confundirlo con sus dos hermanos, porque esos no los presentas tú:
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa |
|---|---|---|
| 172 | Los proveedores de servicios | Saldos en monedas virtuales de sus clientes a 31 de diciembre |
| 173 | Los proveedores de servicios | Operaciones de compra, venta, permuta y transferencia |
| 721 | El particular | Monedas virtuales propias custodiadas en el extranjero |
Dicho de otra forma: si operas solo con proveedores españoles, Hacienda ya recibe tus datos por los dos primeros y tú no presentas nada.
Quién está obligado
Tienen que presentarlo quienes a 31 de diciembre sean titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales que cumplan dos condiciones a la vez: que estén custodiadas por un tercero y que ese tercero esté fuera de España, siempre que el valor conjunto supere los 50.000 euros.
Las cuatro preguntas, en orden. Basta con que una se responda “no” para que no haya obligación.
Se mira el valor a esa fecha concreta, no la media anual ni los saldos trimestrales. Un saldo que llegó a 80.000 euros en julio y cerró el año en 30.000 no genera obligación por esta vía.
Tres casos que resuelven la mayoría de dudas
| Situación a 31 de diciembre | ¿Hay que presentarlo? | Por qué |
|---|---|---|
| 50.000 € en un proveedor español | No | El custodio no está en el extranjero |
| 30.000 € en un proveedor español y 20.000 € en uno extranjero | No | En el extranjero solo hay 20.000 € |
| 50.000 € en un proveedor extranjero | Sí | Se supera el umbral fuera de España |
La autocustodia: qué dice exactamente la norma
Aquí está el punto que más se repite y peor se explica. Las monedas que guardas tú, con tus propias claves privadas y sin que nadie las custodie en tu nombre, no entran en el cómputo del modelo 721. Lo aclaró la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2290-23.
El motivo importa, porque de él dependen los casos límite. No es que una wallet propia “se considere situada en España”: es que la obligación exige que exista un tercero que preste el servicio de salvaguardia de claves criptográficas privadas. Sin ese tercero, falta uno de los requisitos y la obligación no nace, con independencia del importe.
Dos consecuencias que conviene tener claras:
- Esto afecta a una declaración informativa, no a tus impuestos. Vender, permutar una moneda por otra o cobrar recompensas sigue generando tributación, tengas las claves donde las tengas. El 721 no es la puerta por la que se tributa.
- La frontera está en quién guarda las claves, no en la marca del dispositivo ni en dónde vives. Un servicio de custodia compartida o una wallet gestionada por un tercero pueden volver a activar la obligación.
Si tu caso se parece a un límite, esta es de las preguntas que merece la pena hacerle a un asesor antes del 31 de diciembre, no en marzo.
Qué ha cambiado desde 2024: mucho más rastro
Este artículo se publicó a finales de 2024, cuando la trazabilidad de las criptomonedas todavía era limitada. Desde entonces han entrado en juego dos normas que cambian el panorama:
| Norma | Desde cuándo | Qué implica |
|---|---|---|
| Travel rule, Reglamento (UE) 2023/1113 | 30 de diciembre de 2024 | Las transferencias entre proveedores viajan con la identidad de quien envía y quien recibe |
| DAC8, Directiva (UE) 2023/2226 | 1 de enero de 2026 | Intercambio automático de información sobre criptoactivos entre países de la UE |
La lectura práctica es sencilla: la dirección del cambio normativo es hacia más información, no menos, y cualquier planteamiento que dependa de que un movimiento pase desapercibido tiene una vida útil corta. La decisión sobre dónde custodiar tus monedas conviene tomarla por seguridad, comisiones y control de las claves, que son razones que no caducan.
Qué pasa si no se presenta
El modelo 721 no tiene régimen sancionador propio, así que se le aplica el general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199). En términos generales: 20 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y sanciones reducidas a la mitad cuando la presentación fuera de plazo es voluntaria y sin requerimiento previo.
Es un régimen bastante más suave que el que llegó a tener el modelo 720 antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo corrigiera, pero no es despreciable, y la presentación en sí no cuesta nada.
Cinco errores frecuentes
- Creer que el 721 hace tributar. No. Es informativo. Lo que tributa es vender, permutar o cobrar recompensas, y eso va en la declaración de la renta.
- Mirar el saldo medio del año. Solo cuenta el del 31 de diciembre.
- Sumar lo español y lo extranjero. Para el umbral solo cuenta lo que está fuera.
- Olvidar que autorizados y beneficiarios también obligan, no solo el titular.
- Pensar que la autocustodia resuelve la fiscalidad. Resuelve una declaración informativa, y nada más.
Conclusión
El modelo 721 es más sencillo de lo que parece: si tus monedas están en un proveedor extranjero y a 31 de diciembre suman más de 50.000 euros, se presenta entre enero y marzo. Si las custodias tú, esta declaración no te aplica, y eso lo dice la propia Dirección General de Tributos.
Lo que ha cambiado desde 2024 no es el criterio, es el contexto: con la travel rule y DAC8 en marcha, hay bastante más información circulando. La conclusión razonable no es buscar huecos, sino tener las cuentas ordenadas y saber en cuál de las cuatro casillas del esquema estás.
Si estás empezando y lo que quieres es entender el activo antes que su papeleo, tienes el terreno completo en qué es una criptomoneda, incluida la comparación de su riesgo con el de la bolsa. Y sobre la norma que ha cambiado la trazabilidad de las transferencias, aquí está la travel rule explicada.
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Fuentes y método: normativa consultada en fuente primaria. Obligación de información: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE de 5 de abril, en vigor el 25 de abril de 2023); Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que aprueba el modelo 721. Criterio sobre autocustodia: consulta vinculante V2290-23 de la Dirección General de Tributos. Régimen sancionador: artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Trazabilidad: Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, y Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), aplicable desde el 1 de enero de 2026. Última actualización: 2 de septiembre de 2026.
Este artículo es información general y didáctica, no asesoramiento fiscal. La normativa cambia y cada situación tiene matices: consulta tu caso concreto con un asesor antes de tomar decisiones. Los análisis aquí mostrados tienen un objetivo meramente didáctico y en ningún caso son recomendaciones de inversión de ningún tipo. Cada persona es responsable de gestionar su capital.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 721?
Es una declaración informativa, no un impuesto: sirve para comunicar a Hacienda las monedas virtuales que tienes depositadas en el extranjero a 31 de diciembre. No se paga nada por presentarlo. Lo regula el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones tributarias, introducido por el Real Decreto 249/2023, y el modelo lo aprobó la Orden HFP/886/2023.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Quien a 31 de diciembre sea titular, autorizado o beneficiario de monedas virtuales custodiadas por un tercero situado fuera de España, cuando el valor conjunto de esos saldos supere los 50.000 euros. Se mira el valor a esa fecha concreta, no la media del año ni los saldos trimestrales.
¿Hay que declarar las criptomonedas que tengo en una wallet propia?
En el modelo 721, no. Según la consulta vinculante V2290-23 de la Dirección General de Tributos, la obligación exige que exista un tercero que custodie las claves privadas por ti. Si las claves son tuyas y nadie las guarda en tu nombre, esos saldos no computan, aunque superen los 50.000 euros. Ojo: esto afecta solo a esta declaración informativa, no a tributar por las ganancias cuando vendes.
¿Qué pasa si tengo el dinero repartido entre un exchange español y uno extranjero?
Solo cuenta lo que esté fuera de España. Con 30.000 euros en un proveedor español y 20.000 en uno extranjero no hay obligación, porque en el extranjero solo hay 20.000. Con 50.000 en el extranjero, sí la hay, esté donde esté el resto.
¿Cuándo se presenta el modelo 721?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. El primer ejercicio con obligación fue 2023, declarado en los tres primeros meses de 2024.
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 721?
No tiene un régimen sancionador propio, así que se aplica el general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199): en términos generales, 20 euros por dato omitido con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y la mitad si la presentación fuera de plazo es voluntaria y sin requerimiento previo. Conviene contrastar el caso concreto con un asesor.
¿Hacienda se entera si no lo presento?
Cada vez más. Los proveedores españoles ya informan por su cuenta con los modelos 172 y 173, desde el 30 de diciembre de 2024 las transferencias entre proveedores viajan con la identidad de las partes por la travel rule, y desde el 1 de enero de 2026 la directiva DAC8 obliga al intercambio automático de información sobre criptoactivos entre países de la Unión Europea.
Ingeniero y divulgador de inversión sistemática. Invierto con método y datos desde 2008, y lo cuento sin humo en YouTube y en este blog.